El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada (COGITI Granada) tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus colegiados y colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la ingeniería técnica industrial y, especialmente, garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.
Asimismo, el Colegio tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
COGITI Granada colabora con la Administración en todas las funciones que se le han encomendado. Vela por el cumplimiento de las leyes y las normas deontológicas que afectan al ejercicio profesional y participa en el ordenamiento educativo colaborando con las escuelas técnicas y con los estamentos correspondientes.
SEDE SOCIAL
Calle Elvira número 57 de Granada.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Invierno: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Miércoles de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:30 horas.
Verano: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas (del 1 de Junio al 30 de Septiembre)
CONTACTO CON EL COLEGIO
Teléfono: 958 278033 y 958 278037
Fax: 958 278044
E-mail: coitigr@coitigr.com
Web: www.cogitigranada.com
Facebook: www.facebook.com/coitigr
Linkedin: www.linkedin.com/in/coitigr-granada-04706b1a8/
Youtube: www.youtube.com
Sobre el Colegio y los colegiados
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por las disposiciones legales estatales que le afecten, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Quiénes somos
Ámbito territorial y domicilio social
El ámbito territorial se extiende a toda la Provincia de Granada.
Su domicilio radica en la ciudad de Granada, en la calle Elvira, nº 57
Fines y Funciones
Fines
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:
- Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.
- Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.
Funciones
El Colegio Oficial de Peritos de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada en su ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:
- Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.
- Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, y participar en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.
- Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Igualmente, fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados, impulsando que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de los instrumentos legalmente establecidos, elaborando el Colegio su propia carta de calidad o participando en las elaboradas para la profesión a nivel autonómico, estatal y comunitario, así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de tales servicios, cooperando a tal fin a nivel autonómico, estatal y comunitario con otras corporaciones profesionales.
- Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, creando una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, así como sus clientes, en la que se encontrará accesible toda la información que legalmente se encuentre prevista en lenguas castellana e inglesa, pudiéndose obtener a través de la misma por medios electrónicos y a distancia cuanta documentación e información venga establecida, así como realizar los trámites preceptivos que resulten adecuados y la Ley imponga.
- Ostentar en su ámbito competencial la representación institucional exclusiva de la profesión, a los efectos del apartado tercero del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y defensa de los derechos e intereses de la profesión así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y todo ello ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.
- Informar los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la Provincia de Granada que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.
- Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.
- Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.
- Participar en la formulación del perfil profesional del Graduado en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, y de los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.
- Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se encuentre establecido por la normativa de aplicación.
- Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
- Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
- Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.
- Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados, atendiendo las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.
- Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos legalmente.
- Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos legalmente y en estos Estatutos.
- Elaborar y publicar la Memoria Anual en los términos y condiciones establecidos legalmente y en estos Estatutos.
- Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
Estatutos
Nuestros Estatutos colegiales fueron aprobados en la Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., publicada en el BOJA Nº 47 de 10 de marzo de 2020.
Regulación
Las principales normas que regulan las actuaciones de los colegios y sus colegiados son las siguientes:
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
- Ley 7/1997, de 14 de abril, Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales
- Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
- Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Decreto 5/1997, de 14 de enero, Reglamento Consejo Andaluz de Colegios
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
- Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
- Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales (Redacción conforme a la última modificación publicada en BOJA 232 DE 27-11-2014)
- Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
- Estatutos del Colegio de Granada (13 de febrero de 2020)
- Reglamento regulador del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial
- Reglamento Modelo del Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
Atribuciones profesionales:
- Orden de 2 de Septiembre de 1932
- Decreto de 18 de Septiembre de 1935, Ingenieros Industriales. Facultades
- Decreto 148/1969, de 13 febrero 1969, Enseñanzas Técnicas
- Real Decreto Ley 37/1977, sobre Atribuciones de los Peritos Industriales
- Ley 12/1986, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación
Estructura
La organización estructural del Colegio viene definida por el Capítulo IV de los vigentes Estatutos colegiales.
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia, autonomía, libertad y participación colegial.
Son sus órganos la Junta de Gobierno y la Junta General, siendo su máximo representante el Decano.
JUNTA GENERAL
La Junta General es el órgano máximo del Colegio y está integrada por la totalidad de sus colegiados la cual se reunirá con carácter ordinario en el primer cuatrimestre de cada año y con carácter extraordinario cuando fuera necesario. (Art. 39)
Corresponde a la Junta General, entre otras funciones, la aprobación de Estatutos y su modificación, la aprobación del presupuesto y de la cuentas anuales, el establecimiento de cuotas, la aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual. (Art. 38)
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio. Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y cinco vocales como mínimo numerados ordinalmente.
El mandato de los cargos será de cuatro años y se renovarán en su totalidad cuando así proceda, limitándose a dos mandatos. Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno serán requisitos: estar colegiado, encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, en pleno goce de sus derechos corporativos y al corriente de sus obligaciones colegiales.
Dichos cargos son compatibles con cualesquiera otros que ostenten en asociaciones o entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial. (Art. 26)
MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
El Decano.- Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que se le atribuyen en estos Estatutos, así como ejecutar los acuerdos de la Junta General y de Gobierno.
Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos atribuyen a su autoridad; presidirá las Juntas Generales, las de Gobierno y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.
Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren los Estatutos.
El Vicedecano.- Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas y asumirá las funciones del mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
El Secretario.- Lo será, además, de la Junta General y de los órganos colegiados de los que forme parte y entre otras funciones: dará curso a las instrucciones del Decano, convocará a los órganos colegiados y levantará acta de sus reuniones, llevará y custodiará los libros de actas y documentos.
El Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y los Vocales desempeñarán las funciones propias de sus respectivos cargos, las cuales se especifican en los vigentes Estatutos colegiales.