Artículo 1.º – El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas Civiles del Estado confiere a sus poseedores CAPACIDAD PLENA para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
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Siderurgia y metalurgia en general. Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas. Industrias de la alimentación y del vestido. Tintorerías, curtidos y artes cerámicas. Industrias fibronómicas. Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales. Industrias silicotécnicas. Artes gráficas. Hidrogenación de carbones.
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Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión. Construcciones hidráulicas y civiles. Defensas fluviales y marítimas. Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares. Industrias de automovilismo y aerotécnica. Astilleros y talleres de construcción naval. Varaderos y diques. Industrias cinematográficas. Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento. Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias. Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.
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Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones. Comunicaciones a distancias y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.
Artículo 2.º – Las Escuelas civiles del Estado están especialmente capacitadas para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico-industrial, estadística, social y laboral. La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases. La intervención en materias de propiedad industrial. La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes. Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares. La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.
Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana. Cuantos trabajos les encomiende en cada momento la legislación vigente y su tarifas de honorarios.
Artículo 3.º – El título de Ingeniero industrial de las escuelas civiles del Estado otorga CAPACIDAD PLENA para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas publicas.