DECRETO 13 FEBRERO 1969, NÚMERO 148/69
(MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA). ENSEÑANZAS TÉCNICAS. DENOMINACIONES DE TÉCNICOS DE GRADOS SUPERIOR Y MEDIO Y ESPECIALIDADES DE ÉSTOS.
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Ingeniería Técnica Industrial.
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Especialidad: Mecánica.- La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización. Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Construcción de Maquinaria, de Estructura e Instalaciones industriales, o de Metalurgia.
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Especialidad: Eléctrica.- La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos. Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Maquinas eléctricas, Centrales y líneas eléctricas, o de Electrónica industrial.
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Especialidad: Química industrial.- La relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.
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Especialidad: Textil.- La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.
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