ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1932
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Los Ingenieros Industriales Civiles están plenamente capacitados para trazar, construir y dirigir toda clase de edificaciones industriales, bien sean particulares, bien se destinen a la fabricación o industria de que se halle encargado el Estado o tengan el concepto de Establecimientos públicos, tanto las que se especifican en las Tarifas de Honorarios de los Ingenieros Industriales aprobadas por Real Orden de 14 de febrero de 1914, como son fabricas y establecimientos industriales de todas clases, almacenes, tinglados, mercados, casas para obreros y demás construcciones análogas, como las que de una manera general puedan incluirse en tal denominación.
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Asimismo, los Ingenieros Industriales civiles están legalmente capacitados para la firma de proyectos y partes de instalaciones de gas, agua, electricidad, calefacción, refrigeración, ventilación y análogas dentro de toda clase de edificios.
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Sólo en el caso de que alguna de las fachadas del edificio corresponda a alguna calle de un centro urbano en cuyas Ordenanzas Municipales por la categoría en que se halle clasificada la población, se exija la firma del Arquitecto en los proyectos de edificios industriales con fachada a una calle, debe firmar con el Ingeniero Industrial el Arquitecto; y
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Todas las Oficinas Públicas de la nación quedan obligadas a admitir y tramitar, de acuerdo con lo que se establece en los anteriores apartados, los proyectos de edificación de carácter industrial presentados por Ingenieros Industriales».