El ejercicio libre de la profesión consiste básicamente en el desarrollo profesional del ingeniero técnico industrial como trabajador autónomo.
Para ello el técnico tendrá que cumplir con varios requisitos formales y legales, siendo los principales:
- Disponer de título habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial conforme a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
- Estar colegiado en el Colegio profesional en el que se ubique su domicilio fiscal y principal.
- Estar dado de alta en Hacienda, mediante la Declaración Censal, en el epígrafe fiscal 321 – ingenieros técnicos industriales.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo o en MUPITI Profesional como alternativa a ésta.
- Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra sus trabajos profesionales, con una cobertura mínima de 600.000 €.
- No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión, por sentencia firme o por sanción administrativa recaída de expediente disciplinario.
Queda implícito que el técnico, al colegiarse, acepta cumplir con lo estipulado en los Estatutos Colegiales, con el Código Deontológico y con cuantas leyes y preceptos legales le sean de aplicación.