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miércoles, 7 de junio de 2023

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Colegiación

Si aún no estás colegiado y has decidido hacerlo, por favor, lee detenidamente la siguiente información:

Obligatoriedad de colegiación

Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en España es obligatoria la inscripción correspondiente en el Colegio Profesional, como establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, existiendo la correspondiente reserva de actividad para cada una de las especialidades. En particular, la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial y para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Así se recoge, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Real Decreto 132/2018,de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, así como en el “Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial” del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Condiciones de acceso para nuevos colegiados

La documentación necesaria para proceder a la colegiación será:

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se podrá presentar toda la documentación mencionada mediante nuestro formulario o realizar personalmente por el interesado las gestiones de colegiación en nuestras oficinas o, si lo prefiere, podrá hacerlo de forma telemática remitiendo la documentación usando el formulario que hay al pie de esta página o remitiéndola al correo coitigr@coitigr.com acompañando a la misma el modelo de solicitud de colegiación telemática debidamente cumplimentado, que se puede descargar a continuación.

Normativa de Colegiación

Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. (BOJA Nº 47, de 10 de marzo de 2020, ORDEN de 13 de febrero de 2020)

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

  1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.
  2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
  4. La incorporación colegial, en los términos previstos en la legislación vigente, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, siempre y cuando así lo establezca una ley estatal.
  5. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Granada deberán estar incorporados al Colegio de Granada, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Granada, los colegiados incorporados a otros Colegios de la misma profesión en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio de Granada, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los consumidores y usuarios.
  6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de calificaciones.

Artículo 5. Requisitos de la colegiación.

  1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:
    • Haber obtenido el correspondiente título oficial de Graduado en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, expedido, homologado o reconocido por el Estado, o bien para los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable. En cualquier caso, deberán solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y a distancia.
    • No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.
    • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
    • No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
    • Satisfacer la cuota de colegiación que pudiera estar establecida, sin que la misma en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.
  2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.

  1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.
  2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.
  3. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido resolución expresa.

Artículo 7. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales, a cuyo fin se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Deberá constar que no están dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

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PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del Tratamiento:
COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA
CIF: Q-1870002A
Dirección postal: C/ Elvira nº 57, 18010, Granada
Teléfonos: 958278033 / 37
E-mail: coitigr@coitigr.com

En nombre de esta corporación de derecho público arriba indicada le informamos que, según lo estipulado en el R.G.D.P. (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación colegial/comercial/usuario o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA estamos tratando sus datos personales, por tanto, tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Asimismo, solicitamos su autorización para ofrecerle los servicios relacionados con lo solicitado.

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