Información sobre la colegiación obligatoria
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada informa que los titulados Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería de la rama Industrial cuyo título cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, en la actualidad, están sujetos a colegiación obligatoria para ejercer la profesión en cualquiera de sus formas, y ello se hace con el objetivo de que no se produzcan situaciones de intrusismo profesional y quede plenamente dignificada la profesión, a la vez que se asegure a la sociedad la calidad en la prestación de los servicios profesionales de ingeniería y la responsabilidad profesional.
Por tanto, pertenece al ámbito de la voluntad del interesado titulado la decisión sobre el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues ésta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente Colegio profesional, que exigirá su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico
Como señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1216, de 16 de julio de 2018, siguiendo y confirmando la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y por el mismo Tribunal Supremo, la colegiación es una obligación impuesta legalmente, cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente Colegio profesional, sin que quede a la voluntad del titulado interesado la decisión sobre el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria.
Dispone el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones, hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente.
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, (BOE nº 100, de 25 de abril) establecen en su art. 7,1 que será requisito indispensable para ejercer los actos propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial, estar colegiado en un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
Los Estatutos de este Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, aprobados por Orden de 13 de febrero de 2020 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, (BOJA nº 47 de 10 de marzo) sancionan en su art. 4 que la incorporación colegial es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, debiendo incorporarse al Colegio de Granada los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Granada, lo que bastará para ejercer en todo el territorio nacional.
Procedimiento de solicitud de baja colegial
Se podrá solicitar la baja en el Colegio por las siguientes vías:
- Presencial. Se presentará en las oficinas colegiales, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, el formulario de solicitud de baja colegial.
- Vía correo electrónico. Se podrá enviar por correo electrónico adjuntando, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, el formulario de solicitud de baja colegial.
- Vía formulario de la web colegial. Se cumplimentará el formulario que figura más abajo y se adjuntará, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, el formulario de solicitud de baja colegial.