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jueves, 28 de marzo de 2024

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Normativa a tener en cuenta para la colegiación

Normativa de Colegiación

Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. (BOJA Nº 47, de 10 de marzo de 2020, ORDEN de 13 de febrero de 2020)

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

  1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.
  2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
  4. La incorporación colegial, en los términos previstos en la legislación vigente, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, siempre y cuando así lo establezca una ley estatal.
  5. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Granada deberán estar incorporados al Colegio de Granada, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Granada, los colegiados incorporados a otros Colegios de la misma profesión en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio de Granada, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los consumidores y usuarios.
  6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de calificaciones.

Artículo 5. Requisitos de la colegiación.

  1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:
    • Haber obtenido el correspondiente título oficial de Graduado en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, expedido, homologado o reconocido por el Estado, o bien para los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable. En cualquier caso, deberán solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y a distancia.
    • No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.
    • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
    • No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
    • Satisfacer la cuota de colegiación que pudiera estar establecida, sin que la misma en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.
  2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.

  1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.
  2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.
  3. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido resolución expresa.

Artículo 7. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

 

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales, a cuyo fin se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Deberá constar que no están dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Normativa de Colegiación Titulados Extranjeros

Para admitir la colegiación de un titulado extranjero, el interesado/a debe disponer y aportar de la homologación de su título por parte del Ministerio de Universidades/Educación español o resolución por parte del Ministerio de Industria (Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales para el caso de ciudadanos UE/EEE).

Estos trámites deben iniciarse por el propio interesado y deben concluir con una resolución favorable de homologación (Ministerio de Universidades) o reconocimiento de cualificaciones profesionales (Ministerio de Industria) para el acceso a la profesión regulada de ingeniero técnico industrial (con acceso total o parcial en alguna tecnología específica concreta), no constituyendo la declaración de equivalencia a nivel académico un mecanismo para el ejercicio de una profesión regulada en España.

  • Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España

La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029

  • Normativa sobre reconocimiento de títulos en lo que afecta a profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece entre otras medidas, que con el fin de favorecer la libre circulación de los profesionales al tiempo que se asegura un nivel adecuado de cualificación, las diversas asociaciones y organizaciones profesionales de los Estados miembros deben poder proponer plataformas comunes a escala europea.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/Documentacion/Paginas/reconocimiento-titulos.aspx

Una vez el Colegio disponga de esta documentación aportada por el propio solicitante de la Colegiación, deberá ser elevada al Consejo General para su valoración y posterior acuerdo por parte de la Junta Ejecutiva de COGITI, comunicando dicho acuerdo al Colegio sobre su preceptiva, o no, colegiación.

El título extranjero por sí solo no otorga acceso a profesión regulada en España, al igual que informes “intermedios” no vinculantes de Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o ANECA.

En función del tipo de solicitud realizado, el resultado puede conllevar diferencias:

  • Homologación de título:

Otorgado por el Ministerio de Universidades.

Tiene carácter y consecuencias académicas y profesionales, es decir, la homologación de un título universitario extranjero habilita para ejercer profesión regulada en España y permite continuar con la formación universitaria.

  • Reconocimiento de título (cualificaciones profesionales):

Resolución otorgada, en nuestra profesión, por el Ministerio de Industria.

Tiene únicamente carácter y consecuencias profesionales. Acceso total o parcial al ejercicio de la profesión, según se determine.

No reconoce el título universitario, pero sí la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Ante todo esto este Consejo General, con plena capacidad de obrar, estará legitimado para intervenir ante las Administraciones Públicas con motivo de la ordenación decidiendo en cuantos asuntos afecten al conjunto de la profesión es convocado, ya sea por los Ministerios de Universidades o Industria según proceda en función del trámite iniciado por el solicitante, para emitir informe sobre cada uno de los expedientes de solicitantes extranjeros que desean ejercer la profesión regulada en España de Ingeniero Técnico Industrial.

Por este motivo, teniendo en cuenta que la Colegiación tiene efectos en todo el territorio y que el Consejo General dispone de toda la información necesaria para emitir su informe, el Colegio debe elevar su propuesta de colegiación antes de pronunciarse ante el propio interesado en la Colegiación.

 

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